Cuentas en participación
Pedro Almenmar me pregunta:
"Hola Rodolfo,
Soy seguidor asiduo de tu blog desde hace tiempo.
Recientemente conocí una forma de inversión que personalmente, desconozco. Soy co-propietario de una empresa -no tecnológica- y actualmente estamos reuniendonos con inversores privados que están interesados en un nuevo proyecto que tenemos entre manos.
Uno de ellos nos propuso recientemente entrar mediante un contracto de cuenta en participación. He buscado en tu blog pero creo que nunca has tratado éste tipo específico de inversión. Creo que sería un tema muy interesante en tu blog para muchos de los que te seguimos regularmente.
Sin nada más que añadir, recibe un cordial saludo.
Pedro."
Mi contestación:
Te paso este comentario en Vlex sobre el tema:
"CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.
Contrato de cuentas en participación:
1.- Definición. Dice el ARTÍCULO 239 del Código de Comercio: «Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen».
El precepto está pensando en un acuerdo entre comerciantes donde lo fundamental es ser partícipes de los resultados prósperos o adversos de la operación u operaciones a realizar y se fundamenta en que contribuyen a la operación con la parte del capital que...


Pedro Almenmar dijo
Hola Rodolfo,
Gracias por plantear ésta temática en tu blog. Estaré atento por si alguien puede ampliar-la.
Nosotros por nuestra parte seguiremos tanteando ésta y otras opciones.
Un saludo.
23 Febrero 2010 | 08:18 PM